7 de julio de 2016

BOICAC 104 Consulta 1 Auditoría: Deber de conservación y custodia y pérdida de documentación de auditoría

BOICAC 104 Consulta 1 Auditoría


BOICAC 104 Consulta 1 AuditoríaSobre el deber de conservación y custodia por parte de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas de la documentación relativa a cada trabajo de auditoría de cuentas realizado.


Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:






Supuesto


Un auditor ha sufrido la pérdida de documentación referente a diferentes trabajos de auditoría.

Respuesta


 “El auditor de cuentas deberá comunicar por escrito, en el plazo previsto en el artículo 58.3 del RAC, las circunstancias que han producido la pérdida o deterioro de la documentación de auditoría, el detalle de los trabajos afectados, así como el alcance y extensión de la pérdida o deterioro de la documentación correspondiente a cada uno de ellos”.

Análisis


El ICAC recuerda la normativa aplicable sobre el deber de conservación y custodia:

Artículo 30 Ley 22/2015 Auditoría Cuentas. Deber conservación custodia
Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas


Artículo 58 Reglamento 1517/2011 Auditoría Cuentas. Deber conservación custodia
RD 1517/2011 Reglamento de Auditoría Cuentas












Norma de Control de Calidad Interno (NCCI) 






En resumen, el deber de conservación y custodia de auditoría implica:

  • Documentación a conservar y custodiar: toda la documentación del encargo, incluyendo los papeles de trabajo del auditor que prueben y soporten las conclusiones del informe (que acrediten el trabajo efectivamente realizado).


  • Plazo: 5 años desde la fecha de informe de auditoría. Este plazo se amplía en caso de que el auditor conozca la existencia de reclamación o litigio en el que la documentación pueda constituir elemento de prueba, hasta que concluya.


  • Medidas a adoptar: las necesarias para salvaguardar y conservar la documentación, exigiéndose un nivel de diligencia que reduzca el riesgo de deterioro o pérdida a circunstancias imprevisibles e inevitables por dichas medidas (fuerza mayor). El ICAC menciona a modo de ejemplo:
    • Realización periódica de copias de seguridad de la documentación en soporte electrónico.
    • Restricción de acceso a la documentación.
    • Medidas de seguridad de su custodia.


  • En caso de pérdida o deterioro de la documentación, deberá comunicarse al ICAC:
    • Medio: por escrito.
    • Plazo: 10 días desde la pérdida o deterioro.
    • Contenido: comunicación de la pérdida y razones.


  • Régimen sancionador en caso de incumplimiento:
Deber conservación custodia auditoría régimen sancionador




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