4 de julio de 2016

BOICAC 101 Consulta 1 Auditoría: requisito de formación práctica para acceso al ROAC

BOICAC 101 Consulta 1 Auditoría


BOICAC 101 Consulta nº 1 auditoría: Sobre el cumplimiento y acreditación del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.Sobre el cumplimiento y acreditación del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.


Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:



Supuesto


“Se solicita aclaración sobre la aplicación del régimen transitorio del requisito de formación práctica exigido para acceder al ROAC, conforme a lo establecido en el artículo 35 y disposición transitoria segunda del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.”

Respuesta


"La formación práctica adquirida con anterioridad a dicha fecha <01/01/2015, deberá cumplirse y acreditarse> conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RAC aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

La <restante> formación práctica adquirida con posterioridad a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo régimen establecido en el artículo 35 del RAC vigente, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.
…se deberá respetar la proporcionalidad prevista en el citado artículo en cuanto a las horas de formación práctica que deben llevarse a cabo antes, durante y después de la formación teórica."


Análisis


1.  Para poder acceder al ROAC la legislación de auditoría (art. 8.2.a) y b) del TRLAC y art. 9 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas) requiere acreditar un periodo mínimo de formación práctica de 3 años en trabajos de ámbito financiero y contable, de los cuales al menos dos años deberá realizarse con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría (8 y 5 años, respectivamente, si no se posee titulación universitaria).

Art. 8.2.b) TRLAC = Art. 9.2.b) Ley 22/2015
Art. 8.2.b) TRLAC = Art. 9.2.b) Ley 22/2015

2.     Este requisito se desarrollaba en el artículo 25 del anterior Reglamento de Auditoría (RD 1636/1990), el cual fue sustituido por el artículo 35 del vigente Reglamento de Auditoría (RD 1517/2011), lo que supuso dos cambios relevantes respecto a la regulación anterior:
    • Se determina el número de horas para cumplir con el requisito de formación práctica.
    • Se establece la obligación de que la mayoría de la formación práctica en funciones de auditoría se obtenga tras cumplir con el requisito de formación teórica.


Tabla comparativa formación práctica RAC 1990 vs. 2011
Tabla comparativa formación práctica RAC 1990 vs. 2011



Formación práctica necesaria para acceso al ROAC


3.     Para la adaptación a tales cambios, el RD 1517/2011 estableció en su D.T. 2ª que la nueva regulación a este respecto se exigiría a partir del 1 de enero de 2015.


Disposición Transitoria 2ª Reglamento Auditoría RD 1517/2011
D.T. 2ª Reglamento Auditoría RD 1517/2011


En esta consulta el ICAC aclara que la regulación del art. 35 del vigente RAC se aplica únicamente a la formación práctica adquirida a partir de 01/01/2015.

Por tanto, la formación práctica adquirida antes de 01/01/2015 seguirá computándose de igual forma que en anteriores convocatorias de acceso al ROAC, y los cambios introducidos en el art. 35 del RAC vigente NO se aplicarán con carácter retroactivo respecto a dicha formación anterior.

Si parte de la formación práctica se hubiera adquirido antes de 01/01/2015 y parte después, la regulación actual sólo se aplicará al periodo de formación posterior, y el requisito de el requisito de obtención de formación práctica tras la formación teórica deberá aplicarse de forma proporcional. 


RICAC sobre acreditación de la formación práctica



Como consecuencia de la aplicabilidad a partir de 01/01/2015 del artículo 35 del vigente Reglamento de Auditoría (RD 1517/2011), el ICAC ha regulado mediante Resolución de 30/03/2016 diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al ROAC.

Esta RICAC ha sido objeto de análisis en el blog; puedes acceder al mismo en el siguiente enlace:

Resolución del ICAC de 30/03/16 sobre formación práctica para acceso al ROAC



 Sección BOICACPuedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: