23 de octubre de 2017

BOICAC 110 Consulta 1 auditoría: verificación de cuentas sin marco normativo de información financiera establecido

BOICAC 110 Consulta 1 Auditoría


BOICAC 110 Consulta 1 auditoríaSobre algunos aspectos relativos a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales).




Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace:



SITUACIÓN PLANTEADA

Se plantean varias cuestiones concretas sobre la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa aplicable no establece expresamente un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación.

Esta cuestión fue tratada en términos generales en el 
BOICAC105, consulta nº 1 de auditoría, que analizamos en una entrada anterior del blog.


BOICAC105, consulta nº 1 de auditoría




En esta ocasión se solicita aclaración sobre si 3 supuestos de verificación de cuentas estarían o no sujetos a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

SUPUESTOS



a) Cuentas de asociaciones no declaradas de utilidad pública reguladas en el art. 14 de la Ley Orgánica1/2002.


, su verificación estaría sujeta a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, siempre que las cuentas se elaboren conforme a un MIF que resulte de aplicación como un todo coherente.

b) Cuentas de asociaciones y fundaciones de competencia autonómica cuando la comunidad autónoma carece de legislación específica en esta materia (supuesto en que se aplicará supletoriamente la normativa estatal).

, su verificación estaría sujeta a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

c) Cuentas de colegios profesionales cuando sus estatutos exijan la auditoría de cuentas o la llevanza de contabilidad y la aprobación de cuentas anuales expresivas de la imagen fiel, si las cuales se preparan con arreglo a un marco normativo que resulte de aplicación como un todo coherente.

, su verificación estaría sujeta a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.




ANÁLISIS


El ICAC reitera el criterio manifestado en su consulta nº 1 de auditoría del BOICAC 105, indicando en qué supuesto de los relacionados en dicha consulta se incardinan las preguntas que se aclaran en esta ocasión.

El clave para determinar si un trabajo de verificación se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas es la aplicación del marco normativo de información financiera que resulte de aplicación para la elaboración y presentación de las cuentas o documentos contables objeto de verificación, de acuerdo con los principios y criterios de valoración en él contenidos y como un todo coherente.

a) Cuentas de asociaciones no declaradas de utilidad pública reguladas en el art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002.

art. 14 de la Ley Orgánica 1/2002

Apartado 2.a) BOICAC 105 consulta nº 1 auditoría
Apartado 2.a) BOICAC 105 consulta nº 1 auditoría


b) Cuentas de asociaciones y fundaciones de competencia autonómica cuando la comunidad autónoma carece de legislación específica en esta materia.
El ICAC confirma, tras consultar a la Abogacía del Estado, que en estos supuestos se aplica supletoriamente la normativa estatal.



 c) Cuentas de colegios profesionales cuando sus estatutos exijan:
- la llevanza de contabilidad y la aprobación de cuentas anuales expresivas de la imagen fiel, si las cuales se preparan con arreglo a un marco normativo que resulte de aplicación como un todo coherente: es el supuesto en el que no se establece un MIF pero se requiere expresar la imagen fiel, para lo cual se aplica el MIF que resulta de aplicación para cumplir con tal obligación.

Apartado 2.b) BOICAC 105 consulta nº 1 auditoría
Apartado 2.b) BOICAC 105 consulta nº 1 auditoría

 - la auditoría de cuentas: igualmente, en este caso no se establece un MIF, pero efectivamente se aplica el MIF que resulta de aplicación para cumplir con tal obligación.


Apartado 2.c) BOICAC 105 consulta nº 1 auditoría
Apartado 2.c) BOICAC 105 consulta nº 1 auditoría


CONCLUSIÓN


Auditorías de cuentas sin marco normativo de información financiera establecido

BOICAC 105 Consulta 1 Auditoría: Auditorías de cuentas sin marco normativo de información financiera establecido. Cuándo aplicar normativa auditoría a un trabajo de revisión








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