27 de abril de 2017

BOICAC 109 consulta 2 contabilidad: cálculo de los límites para formular Cuentas abreviadas

BOICAC 109 Consulta 2 Contabilidad


Sobre la modificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.



Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace:




Esta consulta fue publicada anticipadamente el 16 de marzo de 2017, al margen de las habituales consultas de los boletines trimestrales.


SITUACIÓN PLANTEADA

Como planteábamos en un análisis anterior del blog, eReal Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, introduce un cambio en la forma de calcular los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas (4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores -reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos-): se amplía el modo de calcular los parámetros cuantitativos para la formulación de CCAA abreviadas, debiendo considerar los importes de todas las entidades del grupo.


Este cambio puede suponer que sociedades que hasta ahora podían formular CCAA abreviadas deban formular CCAA normales.



NECA 4ª PGC
NECA 4ª PGC

PREGUNTA



¿ Qué ejercicios se deben considerar para aplicar al cierre del ejercicio 2016 la nueva forma de cálculo de los parámetros cuantitativos para la formulación de CCAA abreviadas teniendo en cuenta los importes de todas las entidades del grupo:

  • Importes a 31/12/2015 y a 31/12/2016, por lo que si se superan en ambas fechas las cuentas del ejercicio 2016 debe ser normales;
  • Importes a 31/12/2016 y a 31/12/2017, por lo que en el ejercicio 2016 este cambio no surtiría efectos ?


RESPUESTA


El ICAC determina que este cambio, al entrar en vigor el 1 de enero de 2016, se aplicará teniendo en cuenta los importes agregados al cierre de 2016 y 2017, por lo que en el ejercicio 2016 el cambio no tendría aún efecto. Si individualmente no se superan los límites establecidos, podrán formularse cuentas abreviadas.












 Sección BOICACPuedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: