1 de marzo de 2017

Consulta del ICAC sobre la reversión de pérdidas por deterioro de participaciones

Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016.

Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016.

El 28 de febrero el ICAC ha publicado, al margen de las habituales consultas de los boletines trimestrales (BOICAC), una consulta sobre los efectos contables de los últimos cambios fiscales relativos a la deducibilidad de pérdidas por deterioro de participaciones, introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembreque modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Probablemente esta consulta se incorpore en el próximo BOICAC, nº 109, de marzo de 2017, y el adelanto en su publicación responda a la necesidad de aclarar las cuestiones planteadas dentro del plazo para la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2016.



Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016.Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace:




La consulta aclara las dos cuestiones siguientes:


REVERSIÓN DE PÉRDIDAS POR DETERIORO


Cambio fiscal:


Las pérdidas por deterioro de participaciones deducidas fiscalmente en períodos anteriores a 1 de enero de 2013, deberán revertirse a partir de 2016 como mínimo en 5 años por partes iguales.

Art. 3.Primero.Dos RD-ley 3/2016. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Art. 3.Primero.Dos RD-ley 3/2016. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Duda:


¿En 2016 debe reconocerse un pasivo fiscal por el efecto impositivo de los importes a revertir en los 4 años restantes?


Respuesta: 

  • Como regla general, NO. La reversión del deterioro se califica por el ICAC como diferencia permanente, no constituye una diferencia temporaria, por lo que en cada ejercicio se incrementará la base imponible por una quinta parte del importe a revertir, lo cual incrementará el gasto por impuesto corriente.
  • En el caso de que se hubiera deducido pérdidas por deterioro antes de 2013 y no se hubiera contabilizado el gasto, se habrá registrado un pasivo por impuesto diferido, el cual se irá reduciendo a partir de 2016 a medida que se vaya revirtiendo la pérdida fiscal.
  • En la MEMORIA deberá informarse de esta circunstancia y de su efectos en la carga fiscal futura.

PÉRDIDAS POR DETERIORO NO DEDUCIBLES


Cambio fiscal:


La deducibilidad de las pérdidas por deterioro de participaciones registradas en períodos posteriores a 1 de enero de 2013, que hasta ahora se difería hasta que se produjese su baja, pasa a ser permanente en periodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2017.


Art. 3.Segundo.Tres RD-ley 3/2016. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Art. 3.Segundo.Tres RD-ley 3/2016. Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Duda:


¿En 2016 deben darse de baja los activos por impuesto diferido registrados relativos a las pérdidas por deterioro de participaciones que se esperaban deducir en futuros periodos impositivos?


Respuesta: 

Como regla general, SÍ, salvo que la sociedad espere la extinción de la sociedad participada, supuesto especial en el que la pérdida anteriormente registrada sí resultaría deducible (cuando se produzca la extinción).


Artículo 21.8 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 21.8 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades