16 de marzo de 2017

Consulta del ICAC sobre el cálculo de los límites para formular Cuentas abreviadas

El 16 de marzo de 2017 el ICAC ha publicado en su web una consulta sobre la modificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de
diciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.

La consulta se ha publicado al margen de las habituales consultas de los boletines trimestrales (BOICAC), y seguramente se incorpore como consulta nº 2 en el próximo BOICAC, nº 109, de marzo de 2017. El adelanto en su publicación responde a la necesidad de aclarar las cuestiones planteadas dentro del plazo para la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2016.


Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, o descargarla en el siguiente enlace.


SITUACIÓN PLANTEADA

Como planteábamos en un análisis anterior del blog, el Real Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, introduce un cambio en la forma de calcular los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas (4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores -reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos-): se amplía el modo de calcular los parámetros cuantitativos para la formulación de CCAA abreviadas, debiendo considerar los importes de todas las entidades del grupo.


Este cambio puede suponer que sociedades que hasta ahora podían formular CCAA abreviadas deban formular CCAA normales.



NECA 4ª PGC
NECA 4ª PGC

PREGUNTA



¿ Qué ejercicios se deben considerar para aplicar al cierre del ejercicio 2016 la nueva forma de cálculo de los parámetros cuantitativos para la formulación de CCAA abreviadas teniendo en cuenta los importes de todas las entidades del grupo:

  • Importes a 31/12/2015 y a 31/12/2016, por lo que si se superan en ambas fechas las cuentas del ejercicio 2016 debe ser normales;
  • Importes a 31/12/2016 y a 31/12/2017, por lo que en el ejercicio 2016 este cambio no surtiría efectos ?


RESPUESTA


El ICAC determina que este cambio, al entrar en vigor el 1 de enero de 2016, se aplicará teniendo en cuenta los importes agregados al cierre de 2016 y 2017, por lo que en el ejercicio 2016 el cambio no tendría aún efecto. Si individualmente no se superan los límites establecidos, podrán formularse cuentas abreviadas.








OPINIÓN


La argumentación del ICAC sorprende por varios motivos:

  • En las ocasiones anteriores en que se han producido cambios en límites cuantitativos relativos a obligaciones contables, el ICAC a determinado que en el primer ejercicio de aplicación se considerasen los importes del propio ejercicio y del anterior (BOICAC 96 consulta 1 para los nuevos límites para formular cuentas abreviadas, y BOICAC 73 consulta 2 para la primera aplicación de los límites del PGC-PYMEs).


  • El argumento para su conclusión es que "la nueva normativa ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas", pero la solución es meramente transitoria, ya que el incremento de los requerimientos de información para las PYMEs que se vean afectadas por este cambio se hará efectivo en 2017.


  • El artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital no contempla la consideración de grupo al establecer la facultad de formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. El ICAC de esta forma amplía la forma de calcular los límites incorporando cifras de grupo.