7 de enero de 2017

Modificación en el cálculo de los límites para formular Cuentas abreviadas

El Real Decreto 602/2016, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, no modifica los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas. 
Sin embargo, el RD 602/2016 introduce un cambio en la forma de calcular dichos parámetros, lo cual puede suponer que sociedades que hasta ahora podían formular CCAA abreviadas deban formular CCAA normales.



Los límites cuantitativos para la formulación de Cuentas Anuales abreviadas ya fueron modificados al alza en 2013 con la Ley de Apoyo a los Emprendedores4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).

El Real Decreto 602/2016 incorpora estos mismos límites al PGC, pero asimismo introduce un párrafo que antes no se contemplaba:


NECA 4ª PGC
NECA 4ª PGC

Por tanto, se amplía el modo de calcular los parámetros cuantitativos para la formulación de CCAA abreviadas, debiendo considerar los importes de todas las entidades del grupo.

Esta consideración de grupo no se contempla en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados), ni tampoco se contemplaba en el anterior art. 175 TRLSA.

Hasta el momento, esta forma de calcular los límites teniendo en cuenta todo el grupo de sociedades sólo se tenía en cuenta para determinar el PGC aplicable (normal o PYMEs), pero no se tenía en cuenta para, aplicando el PGC normal, determinar la posibilidad de formular CCAA abreviadas o normales.

De esta forma, hasta ahora había sociedades que debían aplicar el PGC normal por considerar las cifras de su grupo de sociedades, pero a su vez podían formular CCAA abreviadas porque para ello consideraban únicamente sus propias cifras.

Con el cambio introducido por el RD 602/2016, estas sociedades dejarán de poder formular CCAA abreviadasEste cambio, que en principio puede pasar desapercibido por su redacción similar a la norma que marca los límites para analizar el PGC aplicable (y por su ausencia de mención en la exposición de motivos del RD), perjudica a las PYMEs que formen parte de un grupo, para las cuales los requerimientos de información se amplían. 

La única excepción a la consideración de las cifras del grupo para calcular los parámetros cuantitativos para la formulación de CCAA abreviadas es que "la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante"

Sin embargo, no se concreta la información financiera a integrar en las CCAACC para entender cumplida la anterior condición. Con ello además, siguen saliendo perjudicadas pequeñas empresas que formen parte de un grupo que ni tan si quiera tenga obligación de formular Cuentas Consolidadas.


Actualización 16/03/2017: el ICAC ha concretado que el primer ejercicio en el que este cambio puede surtir efectos será 2017, ya que la nueva forma de cálculo se aplicará considerando los importes agregados al cierre de 2016 y 2017.
Puedes ver un análisis de la consulta en la siguiente entrada del blog.



En conclusión, a partir del ejercicio 2017, las sociedades que sobrepasen los límites para poder aplicar el PGC-PYMEs, no podrán tampoco formular CCAA abreviadas; deberán aplicar el PGC normal y formular CCAA con el modelo normal.

Con ello, si bien la modificación normativa reduce los requerimientos de información para las PYMEs al ampliar los límites cuantitativos para poder aplicar el PGC-PYMEs, por otro lado incrementa los requerimientos de información a muchas otras PYMEs al reducir la posibilidad de formulación de CCAA abreviadas por introducir el concepto de grupo en la forma de cálculo de los los límites cuantitativos.


Por lo tanto, los únicos supuestos para la formulación de CCAA abreviadas se reducen a:


1.    Sociedades que, aplicando el PGC normal de forma voluntaria, decidan formular CCAA abreviadas por no superar los límites establecidos teniendo en cuenta las cifras de todo su grupo de sociedades.
2.    Sociedades que, aplicando el PGC normal por superar los límites establecidos teniendo en cuenta las cifras de todo su grupo de sociedades, integren en las CCAACC su información financiera.

3.    Sociedades que deban aplicar el PGC normal por estar en uno de los supuestos cualitativos que excluyen la aplicación del PGC-PYMES establecidos en el art. 2.2 RD 1515/2007 (entidades financieras que capten fondos del público o gestionen éstas, entidades con moneda funcional distinta del euro …), pero que no superen los límites cuantitativos teniendo en cuenta las cifras de todo su grupo de sociedades.