26 de enero de 2017

Anteproyecto de Ley que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas

Hoy 26 de enero de 2017, el ICAC ha publicado en su página web el Anteproyecto de Ley en materia de información no financiera y diversidadpor el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, resolviendo abrir un período de información pública de 10 días hábiles a los interesados en la elaboración del Anteproyecto. El plazo finaliza el 9 de febrero de 2017.



Los interesados pueden enviar los comentarios al Anteproyecto a la dirección


contabilidad@icac.mineco.es

Puedes descargar el Anteproyecto en la sección Novedades de la web del ICAC, o directamente en el siguiente enlace.


La modificación tiene por objeto  incorporar al ordenamiento jurídico español la DIRECTIVA 2014/95/UE relativa a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

NORMAS OBJETO DE MODIFICACIÓN


CÓDIGO DE COMERCIO




Se modifica el artículo 49 del Código de Comercio para establecer la obligación de incluir un estado de información no financiera consolidado en el informe de gestión consolidado.

  • Entidades obligadas: entidades de interés público con más de 500 trabajadores que reúnan determinados límites al cierre de dos ejercicios consecutivos (20 millones de euros de activo, 40 millones de euros de INCN y 250 trabajadores).
  • Contenido del estado de información no financiera consolidado: "información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad referente, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno". Se detalla el contenido mínimo a incluir.
  • Posibilidad de formular el estado de información no financiera consolidado de forma separada al informe de gestión consolidado. 


LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL



Se modifica el artículo 262 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para establecer la obligación de incluir un estado de información no financiera en el informe de gestión, en los mismos supuestos y con el mismo contenido que en el caso del estado de información no financiera consolidado.

Se modifica el artículo 540.4.c).6º que regula el contenido del informe de gobierno corporativo, en relación a la política de diversidad aplicada.


LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS



Se modifica el artículo 35 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, limitando la responsabilidad del auditor respecto a los nuevos requerimientos de información no financiera que abamos de mencionar (estado de información no financiera individual o consolidado a incluir en el informe de gestión o separadamente y descripción de la política de diversidad en el informe de gobierno corporativo).

El auditor sólo deberá comprobar que dicha información no financiera se proporciona de la forma prevista; es decir, sólo indicará en el informe de auditoría de entidades de interés público si falta dicha información, sin pronunciarse sobre su corrección o conformidad de la normativa en cuanto al contenido.

ENTRADA EN VIGOR


Los nuevos requerimientos de información no financiera serán aplicables a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2017, y la responsabilidad del auditor en relación con la información no financiera será aplicable en auditorías de dichos ejercicios.