27 de diciembre de 2016

PGC aplicable al ejercicio 2016 y obligación de auditoría de cuentas

Tras la reciente publicación de la modificación del Plan General de Contabilidad, conviene tener claros los parámetros a tener en cuenta para determinar el PGC aplicable al ejercicio 2016 que está a punto de cerrarse, y para conocer si tenemos la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.




PLAN GENERAL CONTABLE APLICABLE

Límites cuantitativos

Uno de los cambios más relevantes de la modificación contable introducidos por el Real Decreto 602/2016, es la elevación de los límites cuantitativos para determinar el ámbito de aplicación del PGC-PYMEs a 4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).


artículo 2.1 Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las microempresas
Art. 2.1 RD 1515/2007 - PGC-PYMEs

De esta forma, los límites se igualan a los establecidos para poder formular cuentas abreviadas, que ya fueron modificados al alza en 2013 con la Ley de Apoyo a los Emprendedores.


Ejercicios a considerar

Los límites (dos de ellos) deberán cumplirse durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre. Es decir, a fecha de cierre del ejercicio que se esté valorando, se analizarán los parámetros a fecha de cierre de ese mismo ejercicio y del anterior.

Por ejemplo, para determinar el PGC aplicable al ejercicio 2016, se tendrán en cuenta las cifras a 31-12-2016 y a 31-12-2015.


Primera aplicación de los nuevos límites

Los nuevos límites se deben aplicar a todos los ejercicios a computar en el primero en que estos nuevos límites resulten de aplicación (ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016).

Por ejemplo, para determinar el PGC aplicable al ejercicio 2016, se tendrá en cuenta si se superan los nuevos límites tanto a 31-12-2016 como a 31-12-2015.

Así lo entendió el ICAC en supuestos análogos (BOICAC 96 consulta 1 para los nuevos límites para formular cuentas abreviadas, y BOICAC 73 consulta 2 para la primera aplicación de los límites del PGC-PYMEs).


Excepciones a la aplicación del PGC-PYMEs

Las excepciones a la aplicación del PGC de PYMEs siguen siendo las mismas, únicamente se han sustituido las entidades cotizadas por entidades de interés público, concepto más amplio introducido por la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas:


artículo 2.2 Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las microempresas
Art. 2.2 RD 1515/2007 - PGC-PYMEs


OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA DE CUENTAS

El Real Decreto 602/2016 no ha introducido cambios en cuanto a la obligación de auditoría de cuentas anuales.

Como se extrae de la Consulta de auditoría nº 1 del BOICAC 96, para determinar la obligación de someter a auditoría las cuentas de una entidad, deberá atenderse a la legislación específica aplicable a la entidad de que se trate:

  • Si la legislación específica aplicable no dispone otros límites para someter a auditoría obligatoria las cuentas anuales, serán de aplicación los establecidos en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión de la Disposición Adicional 1ª del Reglamento de Auditoría de Cuentas: 4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos). Este es el caso de las Sociedades Cooperativaspor aplicación del artículo 62.1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas.
Artículo 62.1 Ley 27/1999, de Cooperativas obligación auditoría cuentas

  • Si la legislación específica aplicable establece otros límites para someter a auditoría obligatoria las cuentas anuales, dichos límites seguirán siendo aplicables. Este es el caso, entre otras, de las siguientes entidades:
    • Sociedades de capital, por aplicación del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital: 2,85 millones de euros de activo, 5,7 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos). Por tanto, los límites modificados no son de aplicación para valorar la obligación de auditoría de las sociedades de capital. En este sentido, sigue siendo aplicable la aclaración de la consulta 1 del BOICAC nº 100.
    • Fundacionespor aplicación del artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de Fundaciones2,4 millones de euros de activo, 2,4 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).
Artículo 25.5 Ley 50/2002, de Fundaciones obligación auditoría cuentas



CONCLUSIÓN

En resumenen la actualidad coexisten distintos conjuntos de límites a tener en cuenta dependiendo de la obligación contable o mercantil que se esté valorando:

  1. Para considerar la obligación de auditar las cuentas de sociedades de capital: 2,85 millones de euros de activo, 5,7 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).
  2. Para la aplicación del PGC-Pymes, para la formulación de cuentas abreviadas y para considerar la obligación de auditar las cuentas de entidades cuya legislación no establezca otros límites específicos o se remita a la legislación de auditoría o de sociedades de capital: 4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).
  3. Para considerar la obligación de auditar las cuentas de entidades cuya legislación establezca límites específicos: dichos límites, por ejemplo en el caso de fundaciones, 2,4 millones de euros de activo, 2,4 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).

El siguiente gráfico ilustra esquemáticamente las consideraciones anteriores:

Esquema PGC aplicable al ejercicio 2016 y obligación de auditoría de cuentas


EJEMPLO

Planteamos gráficamente tres supuestos con distintas cifras de las magnitudes a tener en cuenta en relación al ejercicio 2016, y la conclusión en cada caso sobre obligación de auditar las cuentas anuales, posibilidad de aplicar normativa contable de Pymes y posibilidad de formular cuentas abreviadas:

Ejemplos PGC aplicable al ejercicio 2016 y obligación de auditoría de cuentas