9 de mayo de 2016

BOICAC 105 Consulta 1 Contabilidad: Reintegro de una ayuda pública con recurso

BOICAC 105 Consulta 1 Contabilidad



BOICAC 105 Consulta 1 Contabilidad   Sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública.Sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública.


Puedes acceder a la consulta en la web del ICAC, pinchando aquí, o descargarla en el siguiente enlace:




Supuesto


  • La sociedad percibe una ayuda de un organismo público.
  • En un ejercicio posterior el organismo dicta una resolución por la que se obliga a la sociedad a devolver el importe de la ayuda.
  • La sociedad devuelve la ayuda pero recurre la resolución.


Respuesta


“Si resulta probable que el litigio se resuelva a favor de la empresa, el reintegro se contabilizará como un activo. En caso contrario, como un gasto.

En la memoria de las cuentas anuales se hará constar toda la información significativa en relación con el tema (…) en la nota 14 del modelo normal de memoria…”.


Análisis


Ejemplo: en 2013 la sociedad percibe 100.000 € de ayuda, la cual se ve obligada a reintegrar en 2015.

La sociedad deberá realizar una estimación sobre el resultado del recurso planteado, es decir, analizar si es probable que dicho recurso se resuelva a su favor.

En la estimación de la probabilidad del éxito del recurso la sociedad deberá aplicar el principio de prudencia, ya que se trata de una circunstancia sometida a incertidumbre.

  • Si considera probable el éxito del recurso, lo que equivaldría a recuperar el importe de la ayuda, contabilizará el reintegro de la misma como un activo.


El ICAC no determina qué tipo de activo procedería reconocer, si bien consideramos correcto contabilizarlo en la partida de “Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo corriente del balance, en concreto como “Otros créditos con las Administraciones Públicas”, para lo cual podría utilizar la cuenta 4708 “Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas”, o si se quiere ser más específico, crear una cuenta al efecto 47xx “Administración pública xxx, deudora por ayuda pendiente de reintegrar”.

  
Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(4708)
Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
100.000

a



(572)
Tesorería

100.000



BOICAC 105 Consulta 1 Contabilidad: Reintegro de una ayuda pública con recurso


  • Si no considera probable recuperar la ayuda, contabilizará el reintegro como un gasto.

El ICAC tampoco determina el tipo de gasto que procedería reconocer, si bien consideramos que dada la naturaleza excepcional del supuesto, podría contabilizarse en la cuenta 678 “Gastos excepcionales”.

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(678)
Gastos excepcionales
100.000

a



(572)
Tesorería

100.000


En la memoria deberá informarse sobre el tema, siempre que resulte significativo por el principio de importancia relativa:
  • El ICAC sólo concreta que la información sobre el recurso deberá proporcionarse en el punto 14 de la memoria normal (provisiones y contingencias).
  • Entendemos que si el importe de la ayuda resulta significativo también deberá informarse en el punto 2.3 “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre”, ya que un recurso administrativo pendiente de resolver siempre supone una estimación de la probabilidad de éxito que depende de hechos futuros que no están bajo el control directo de la sociedad.


BOICAC 105 Consulta 1 Contabilidad: Reintegro de una ayuda pública con recurso. Partida sujeta a incertidumbre