16 de marzo de 2016

La reserva de nivelación en el cierre del ejercicio 2015

Una de las novedades que ha traído consigo la nueva Ley 27/2014, del impuesto sobre Sociedades, ha sido la denominada reserva de nivelación (art. 105), un incentivo fiscal para entidades de reducida dimensión consistente en la reducción de la base imponible en el 10%.



Este incentivo se aplica por primera vez en el ejercicio 2015, por lo que las sociedades deberán tenerlo en cuenta en la previsión del gasto por impuesto de sociedades que realicen al cierre de dicho ejercicio, en caso de que prevean su aplicación.



OBJETIVO


El preámbulo de la Ley indica que este incentivo "permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las
bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida". 

El objetivo de esta medida es "favorecer la competitividad y la estabilidad de la empresa 
española, permitiendo en la práctica reducir su tipo de gravamen hasta el 22,5 por ciento".

Es decir, permite diferir la tributación a la espera de que surja una base imponible negativa o hasta un máximo de cinco años de no ser así.


REQUISITOS


  • Cumplir los requisitos para considerarse entidad de reducida dimensión (art. 101): INCN del periodo anterior inferior a 10 millones de euros.
  • Tributar al tipo del 25% (art. 29.1).
  • Dotar una reserva (de nivelación) por el importe de la minoración, indisponible hasta que se revierta (como veremos a continuación, máximo en 5 años).
    • La reserva de nivelación deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible.
    • Según Consulta Vinculante de la DGT V4127-15, la dotación de la reserva de nivelación se realizará en el siguiente ejercicio al de aplicación de la reducción, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
    • Si los beneficios no fueran suficientes para cubrir el importe de la reserva de nivelación, ésta deberá dotarse con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes.


LÍMITE DE LA REDUCCIÓN


  • Se establece un límite cuantitativo a la minoración de la base imponible: 1.000.000 €.


REVERSIÓN DE LA REDUCCIÓN


  • Este incentivo fiscal tiene carácter temporal, ya que el importe de la minoración debe reintegrarse en la base imponible de los 5 siguientes períodos impositivos, siempre que sea negativa, y hasta el importe de la misma.
  • El importe restante se adicionará a la base imponible del último período impositivo (5º año).

COMPABILIDAD CON LA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

  • Los incentivos fiscales que dan lugar a las reservas de nivelación y de capitalización pueden aplicarse en el mismo periodo, si bien las reservas deberán dotarse con importes distintos, es decir, los mismos importes con los que se dote una reserva no se tendrán en cuenta como dotación de la otra.
  • Puedes ver el análisis sobre la reserva de capitalización en la siguiente entrada del blog:


CONTABILIDAD


  • La Resolución del ICAC de 09/02/2016, sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios, establece que con la minoración de la base imponible procedería registrar una diferencia temporaria imponible, es decir, un pasivo por impuesto diferido por el efecto impositivo de la minoración de la base imponible (importe minorado * tipo de gravamen).

Resolución del ICAC de 09/02/2016, sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios
Por ejemplo si la base imponible fuese de 100.000 €, procedería una minoración de 10.000 €, y se contabilizaría un pasivo por impuesto diferido por 2.500 €.

Cuenta
Nombre
Debe
Haber
(6301)
Impuesto diferido
2.500

a



(479)
Pasivos por diferencias temporarias imponibles

2.500


  • Posteriormente, a medida que el importe de dicha minoración se reintegre en la bases imponible de los siguientes ejercicios, se cancelará el pasivo por impuesto diferido de la misma manera (importe reintegrado* tipo de gravamen).
  • De esta forma, al reintegrarse completamente la minoración inicial, el pasivo por impuesto diferido desaparecerá por completo, traduciéndose el incentivo en un diferimiento temporal de la tributación.


CUENTAS ANUALES


  • No se establecen requisitos específicos para el reflejo de este incentivo fiscal en las Cuentas anuales. En el balance de situación figurará en una partida de reservas dentro de los fondos propios, sin necesidad de que se consigne en un epígrafe separado, por lo que podrá utilizarse la cuenta 114 de Otras reservas.
  • La Memoria deberá contener como información mínima a este respecto:
    • En el apartado fiscal: naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio. Asimismo, se indicará el importe del pasivo por diferencias temporarias registrado por el efecto impositivo de la minoración de la base imponible. 
    • En el apartado de fondos propios: se informará de este incentivo ya que la reserva de nivelación es indisponible hasta que revierta el importe de la minoración, y deben explicarse las circunstancias que restringen la disponibilidad de las reservas.

CONCLUSIÓN


Este incentivo fiscal para entidades de reducida dimensión permite diferir la tributación en un máximo de 5 años, por lo que interesará en mayor medida a las sociedades que prevean pérdidas en los siguientes ejercicios.