16 de febrero de 2016

Resolución del ICAC sobre contabilización del Impuesto sobre beneficios

Hoy 16 de febrero de 2016 se ha publicado en el BOE la Resolución del ICAC de 09/02/2016, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios.




Puedes descargar la Resolución del ICAC de 09/02/2016 en el siguiente enlace.


ENTRADA EN VIGOR


La Resolución del ICAC de 09/02/2016 es de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.


La Resolución consta de 22 artículos, y a continuación relacionamos los aspectos que resultan destacables:


CAPÍTULO I Disposiciones generales

  • Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación: La RICAC desarrolla el PGC, PGC-PYMES y PGC-ESFL con objeto de aclarar los criterios generales para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios. Toda sociedad que aplique las antedichas normas contables debe asimismo aplicar esta Resolución.
  • Art. 2 Definiciones: se incorporan las de "Base fiscal de un activo o pasivo" (valor según la legislación fiscal) y "Oportunidades de planificación fiscal" (posibles opciones legales de los que puede beneficiarse la sociedad en el ámbito fiscal).


CAPÍTULO II Activos y pasivos por impuesto corriente



  • Arts. 3 y 4: Desarrollan los criterios de reconocimiento y valoración de activos y pasivos por impuesto corriente. Si su vencimiento supera el año, se deberá considerar el efecto financiero del aplazamiento.


CAPÍTULO III Activos y pasivos por impuesto diferido


  • Arts. 5 y 6. Reconocimiento de activos y pasivos por impuesto diferido:

    • Establece presunciones ante las que no se deberán reconocer activos de este tipo, porque no se considera probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan su aplicación. Destaca dicha presunción, salvo prueba en contrario, cuando el plazo previsto para su recuperación sea superior a 10 años.
    • Se aclara que la obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido, pero sí cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas.
    • Se permite registrar un activo por impuesto diferido que no fue objeto de registro contable anteriormente porque no se cumplían las previsiones de recuperación anteriores, en el primer ejercicio en que se cumplan tales condiciones.

  • Art. 7. Valoración de activos y pasivos por impuesto diferido:

    • Se aclara que los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo. 
    • Si existen diferentes tipos de gravamen aplicables, se valorarán utilizando el tipo medio de gravamen esperado para el momento de la reversión.


CAPÍTULO IV Periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales


  • Art. 8: Permite la periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales, contabilizándose como un ingreso directamente imputado al patrimonio neto para su posterior imputación a PyG conforme a los criterios establecidos para las subvenciones.


CAPÍTULO V Regímenes especiales de tributación


  • Se establecen regímenes especiales de tributación para:

    • Imputación de rentas (art. 9);
    • Socios o partícipes de entidades que apliquen imputación de rentas (art. 10);
    • Régimen de consolidación fiscal (art.11).


CAPÍTULO VI Impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades


  • Art. 12: Establece que dichos impuestos extranjeros se registrarán de igual forma que el impuesto sobre sociedades.

CAPÍTULO VII Cuentas anuales consolidadas


  • Los arts. 13 a 17 tratan distintos conceptos fiscales que surgen en las Cuentas Anuales Consolidadas.



CAPÍTULO VIII Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios

  • El art. 18 desarrolla normas sobre las provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios.

CAPÍTULO IX Criterios simplificados


  • Se establecen criterios simplificados en varios casos:

    • Empresas en las que todas las diferencias “temporarias” son “temporales” (art. 19);
    • Empresarios individuales (art. 20);
    • Microempresas (art. 21).


CAPÍTULO X Normas de elaboración de las cuentas anuales


  • El art. 22 desarrolla las normas de elaboración de las cuentas anuales en relación al impuesto sobre beneficios:

    • Amplía el cuadro de conciliación entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal), incluyendo la columna de reservas.
    • Incorpora información adicional como contenido mínimo de la memoria en relación al impuesto sobre beneficios (casos de no reconocimiento de pasivos por impuesto diferidos, casos de afloración de activos por impuesto diferidos con origen en ejercicios anteriores, determinación del tipo de gravamen medio esperado, etc.).