10 de diciembre de 2015

BOICAC 103 Consulta 1: Cuentas anuales consolidadas voluntarias, auditoría obligatoria

BOICAC 103 Consulta 1 Auditoría


Sobre el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio sobre presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, y su consideración como auditoría obligatoria a efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
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Respuesta


BOICAC 103 Consulta 1: Cuentas anuales consolidadas voluntarias, auditoría obligatoriaLa respuesta es , por aplicación directa del artículo 42.6 del Código de Comercio, que extiende la obligación de auditoría a los casos de formulación y publicación de cuentas consolidadas.





artículo 42.6 código comercio BOICAC 103 Consulta 1: Cuentas anuales consolidadas voluntarias, auditoría obligatoria
Artículo 42.6 Código de Comercio

Análisis


En primer lugar debe quedar claro que el hecho de que la formulación de cuentas consolidadas se realice de forma voluntaria no deja igualmente a voluntad de la dominante someter las cuentas a auditoría, la cual adquiere carácter obligatorio a todos los efectos legales si se cumplen dos requisitos:
  • Formulación.
  • Publicación, entendida como depósito de las cuentas consolidadas en el Registro Mercantil.


Todas las cuentas consolidadas que cumplan ambos requisitos se someterán al régimen del artículo 42 CCom, independientemente de que la decisión de formulación sea voluntaria, lo cual incluye auditoría de cuentas.

Por ello, la auditoría de las cuentas consolidadas voluntarias será auditoría obligatoria, y se le aplicarán todos los requisitos normativos de las auditorías obligatorias.

Las particularidades aplicables a las auditorías de cuentas obligatorias previstas en la normativa de auditoría de cuentas son las siguientes:
  • Información al Registro Mercantil y al ICAC de la falta de emisión del informe de auditoría o renuncia al contrato por justa causa (art. 5.2 LAC 22/2015 y 3.2 TRLAC).
art. 5.2 LAC 22/2015
art. 5.2 LAC 22/2015
  • Limitaciones temporales de contratación (art. 22 LAC y 19.1 TRLAC).
art. 22 LAC 22/2015
art. 22 LAC 22/2015
  • Obligación de rotación de auditor firmante (art. 19.2 TRLAC).
art. 19.2 TRLAC
art. 19.2 TRLAC

Conclusión


Si una entidad dominante formula y publica (deposita) Cuentas Anuales Consolidadas, deberá someter dichas CCAACC (voluntarias) a auditoría de cuentas (obligatoria), y dicha auditoría tendrá la consideración de auditoría obligatoria a todos los efectos legales.

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