19 de agosto de 2015

Periodo máximo del contrato de auditoría

En la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, publicada el pasado 21 de julio de 2015, las reglas sobre duración de los contratos de auditoría quedan establecidas en dos artículos: art. 22 para auditorías con carácter general, y art. 40 para auditorías de Entidades de Interés Público (EIP).



NORMA GENERAL


Para las auditorías obligatorias en general no existe un periodo máximo de contratación: inicialmente el contrato será entre 3 y 9 años, pero posteriormente se podrá prorrogar indefinidamente por periodos de 3 años.

Si se trata de auditorías voluntarias, los contratos de auditoría podrán ser de la duración que las partes acuerden, no existiendo limitaciones en cuanto a plazos.



AUDITORÍAS DE ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO

artículo 40 Proyecto Ley Auditoría de cuentas plazo máximo contratación rotación coauditoría







Las entidades de interés público tienen limitado legalmente el plazo de duración máximo del contrato de auditoría (inicial + prórrogas) a 10 años.

Por la redacción del artículo 40 de la LAC y las remisiones al Reglamento UE 537/2014, parece que se contemplan dos prórrogas adicionales al periodo máximo de 10 años

1.- Prórroga de 4 años si se utiliza la figura de la coauditoría (contratación de otros auditores para realizar el encargo conjuntamente con los contratados inicialmente), a propuesta del comité de auditoría y con aprobación de la Junta General. Esta prórroga es establecida expresamente en el artículo 40.1 LAC, en aplicación de la opción que el artículo 17.4 del Reglamento otorga a los Estados miembros.
Art. 17.4 Reglamento UE 537/2014





    2.- Prórroga excepcional de 2 años más si se realiza una convocatoria pública de ofertas para la auditoría y se utiliza la figura de la coauditoría, debiendo ser autorizada por el ICAC. Esta prórroga se contempla en el artículo 17.6 del Reglamento, al que se remite expresamente el artículo 40 LAC.

    Art. 17.6 Reglamento UE 537/2014


    Como vemos, el artículo 17.4 del Reglamento da opción a los Estados para ampliar el periodo de duración máxima de los contratos de auditoría, mientras que el artículo 17.6 establece una prórroga adicional de dos años, transcurrido el periodo máximo del propio art. 17.4.

    En conclusión, son dos las posibles ampliaciones al periodo de duración máxima general de 10 años de los contratos de auditorías de entidades de interés público:


    Prórrogas máximo duración contrato auditorías entidades interés público coauditoría


    Tras agotar los periodos máximos de contratación deberán transcurrir 4 años para poder ser contratados de nuevo.


    Cualquier otra interpretación del artículo 40 de la LAC contravendría lo dispuesto en el Reglamento 537/2014, si bien es cierto que la redacción por la que ha optado el legislador español resulta confusa y da lugar a dudas interpretativas, por lo que cabe esperar que el ICAC resuelva estas cuestiones en próximas publicaciones (BOICAC).