29 de julio de 2015

Las Entidades de Interés Público en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015)

En esta entrada analizamos los sustanciales cambios que la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas introduce en la regulación de la actividad de auditoría de cuentas de entidades de interés público.


ANTECEDENTES

La reforma de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España viene impulsada por la reciente promulgación de normativa europea en este sentido, en concreto el REGLAMENTO (UE) nº 537/2014 y la DIRECTIVA 2014/56/UE, ambos de 16 de abril de 2014. Analizábamos su aplicación en España en una entrada anterior que puedes consultar pinchando aquí.

En cuanto a la regulación de la actividad de auditoría de EIP, será directamente aplicable en los Estados miembros a partir del 17 de junio de 2016 el REGLAMENTO (UE) nº 537/2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público

Sin embargo, el propio Reglamento otorga a cada Estado miembro ciertas opciones normativas para poder legislar concretando ciertos puntos, estableciendo medidas y/o plazos más o menos restrictivos, etc.

En la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015) el legislador ratifica la aplicación del Reglamento europeo y lo integra en la estructura de la norma española, con referencias a su articulado, interpretación de sus normas y concreción de las opciones que éste permite a cada Estado miembro.


DEFINICIÓN DE LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO


El Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas define en su artículo 2.5 las entidades de interés público, estableciendo una relación subjetiva de las mismas (entidades cotizadas, de crédito y aseguradoras), y remitiéndose a regulación reglamentaria de otras por su importancia atendiendo a su actividad o a su tamaño.

La nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015) amplía la definición de EIP a entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil dentro del segmento de empresas en expansión.

Por su parte, el Reglamento que desarrolla la LAC extiende en su artículo 15 la consideración de EIP a ciertas entidades por razón de su actividad, y a otras por razón de tamaño (teniendo en cuenta su importe neto de cifra de negocios o el número de empleados durante dos ejercicios consecutivos).
Dicho artículo del Reglamento de Auditoría ha sido asimismo objeto de modificación en los términos que analizamos en la siguiente entrada del blog, cuya lectura recomendamos.

Como consecuencia de estas dos modificaciones legislativas, la definición de Entidades de Interés Público queda como se muestra en el siguiente gráfico:



Para consultar las fechas de primera aplicación del nuevo concepto de Entidades de Interés Público, recomendamos la lectura de la siguiente entrada del blog.


RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS EIP: 
TÍTULO I - CAPÍTULO IV 
DE LA LEY 22/2015



La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas dedica el Capítulo IV del Título I a la actividad de auditoría de EIP, además de tratar diversos aspectos sobre EIP en otras disposiciones de la Ley.
Entidades Interés Público Ley 22/2015 Auditoría CuentasPuesto que la regulación en el TRLAC a este respecto es mínima, hemos realizado un análisis de las novedades que la nueva Ley incorpora en un documento que puedes descargarte pinchando aquí, o en la imagen de la derecha.





Asimismo, puedes descargarte la tabla comparativa de la redacción de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas y del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas en relación a la actividad de auditoría de EIP, pinchando en el siguiente enlace:

Entidades Interés Público Ley 22/2015 Auditoría Cuentas



NOVEDADES DESTACABLES


  • Se requiere la emisión de un informe adicional a entregar a la Comisión de Auditoría de la entidad auditada.
  • Se otorgan competencias al ICAC en relación a las EIP, como la de poder solicitar judicialmente la revocación del nombramiento de auditor si media justa causa y la de vigilar la evolución del mercado de servicios de auditoría de cuentas para EIP.
  • Las prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría se amplían de 1 a 2 años.
  • Se introduce la figura de la coauditoría (contratación de otros auditores para realizar el encargo conjuntamente con los contratados inicialmente) como requisito, junto con el concurso público, para prorrogar el plazo de duración máxima de contratación (10 años).
  • Se establece un procedimiento a seguir para la designación de auditor: propuesta motivada de auditor por la comisión de auditoría, proceso público de selección previo, nulidad de exclusión de auditores.
  • Se establece la obligación de realización de una revisión del control de calidad del encargo antes de emitir el informe de auditoría.
  • Se establecen nuevas infracciones relacionadas con auditoría de EIP y sanciones superiores al resto de auditorías, las cuales se publicarán en el BOE y las sanciones de separación y de inhabilitación en el Registro Mercantil.
  • Las inspecciones del control de calidad se realizarán mínimo cada 3 años, sin posibilidad de contratar a las Corporaciones representativas de los auditores para su ejecución.
  • Se establece la posibilidad de regular reglamentariamente requisitos a cumplir por los auditores de cuentas para realizar auditorías de EIP.