4 de marzo de 2015

Imputación de legados a PyG en entidades sin fines lucrativos: BOICAC 100 Consulta 6

BOICAC 100 Consulta 6


Imputación legados entidades sin ánimo de lucro BOICAC 100 Consulta 6Sobre el adecuado reconocimiento e imputación al excedente del ejercicio de unos legados de carácter no reintegrables recibidos por una entidad sin ánimo de lucro, conforme a lo dispuesto en la norma de registro y valoración (NRV) 20ª del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos (PCESFL), aprobado por la Resolución del Instituto de Contabilidad 
y Auditoría de Cuentas de 26 de marzo 
de 2013.

Tipos de legados sobre los que se consulta:

  •  Legado de un inmueble especificando el destino o uso del mismo;
  • Legado de un inmueble dejando a la voluntad de la entidad la determinación del mismo;
  • Legado de efectivo para adquirir un inmueble (especificando o no el destino o uso del mismo);
  • Legado de efectivo para destinarlo al uso que determine la entidad. En este último caso, la entidad decide adquirir un inmueble para el uso que estime más conveniente.

¿En todos los casos debe imputarse a PyG el legado considerando que la finalidad es adquirir un inmueble?

Respuesta


“…el fin último es conseguir una correlación entre los ingresos y los gastos, de tal forma que se respete el principio de devengo; solo cuando no sea posible aplicar este criterio es cuando procede el reconocimiento de la subvención, donación o legado directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por lo tanto, cuando la norma alude a la ausencia de “una finalidad específica” parece referirse a una situación en la que no pueden identificarse de manera indubitada una inversión o gasto por naturaleza que son financiados con los recursos obtenidos mediante la donación o legado, circunstancia que se producirá, con carácter general, en el caso de las donaciones y legados monetarios concedidos sin una finalidad específica, independientemente de que con posterioridad la fundación asigne dichos recursos monetarios a una finalidad concreta, como pudiera ser la adquisición de un inmueble.”


Análisis


En aplicación a la consulta de la NRV 20ª del PCESFL, “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, dependiendo de la finalidad que se asigne al legado, la imputación de su importe a PyG se realizará de forma distinta:

  • Si se considera que la finalidad es adquirir un inmueble, se imputará en proporción a la amortización del ejercicio de dicho inmueble.
  • Si se considera que el legado no tiene asignada una finalidad específica, se imputará íntegramente a PyG en el ejercicio en que se reconozca.


El ICAC considera en los primeros supuestos que la finalidad del legado es la adquisición de un inmueble: cuando se lega directamente el inmueble o cuando se lega efectivo para adquirir un inmueble, independientemente de su finalidad. Por ello, en esos casos la imputación a PyG se realizará en proporción a la amortización del inmueble.

En cambio, en el supuesto en que se legue efectivo sin determinar su destino, el ICAC considera que el legado no tiene una finalidad específica, con independencia de que la entidad lo destine a adquirir un inmueble. Por tanto en este caso, el importe del legado se imputará completamente a PyG del ejercicio en que proceda su reconocimiento.

En conclusión, todos los supuestos planteados por la consultante deben tratarse contablemente de la misma forma excepto el último (legado de efectivo para la finalidad que la entidad determine, aunque lo destine a adquirir un inmueble).

El siguiente gráfico ilustra las consideraciones anteriores:

Imputación legados entidades sin ánimo de lucro BOICAC 100 Consulta 6



NORMATIVA APLICABLE: NRV 20ª PCESFL


Imputación legados entidades sin ánimo de lucro BOICAC 100 Consulta 6