23 de febrero de 2015

Periodo máximo de contratación de auditores de entidades de interés público.

El periodo máximo de duración de los contratos de auditoría de las Entidades de Interés Público se trata de forma bastante confusa en el artículo 40 del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas:

artículo 40 Proyecto Ley Auditoría de cuentas plazo máximo contratación rotación coauditoría


Por la redacción de dicha disposición y las remisiones al Reglamento UE 537/2014, parece que se contemplan dos prórrogas adicionales al periodo máximo de 10 años
  1. Prórroga de 4 años si se utiliza la figura de la coauditoría (contratación de otros auditores para realizar el encargo conjuntamente con los contratados inicialmente), a propuesta del comité de auditoría y con aprobación de la Junta General. Esta prórroga es establecida expresamente en el artículo 40.1 del PLAC, en aplicación de la opción que el artículo 17.4 del Reglamento otorga a los Estados miembros.
  2. Prórroga excepcional de 2 años más si se realiza una convocatoria pública de ofertas para la auditoría y se utiliza la figura de la coauditoría, debiendo ser autorizada por el ICAC. Esta prórroga se contempla en el artículo 17.6 del Reglamento, al que se remite expresamente el artículo 40.

Sin embargo, en el resumen del Consejo de Ministros de 13-02-2015, tras la aprobación del Proyecto de Ley de Auditoría, se habla únicamente de una posible prórroga de 4 años en caso de coauditoría y concurso. 

Por su parte, el Consejo de Estado, en su Dictamen nº 46/2015 referente al Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, expresa que la opción de prórroga de 4 años se establece en aplicación del artículo 17.4 del Reglamento 537/2014. El Consejo de Estado recomienda no sólo exigir la coauditoría como se desprende de la literalidad del artículo 40 del Proyecto de Ley, sino también la convocatoria pública de ofertas como medida para garantizar la independencia del auditor.

Extracto Dictamen 46/2015 Consejo Estado contratación rotación coauditoría
Extracto del Dictamen nº 46/2015 del Consejo de Estado, de 12/02/2015

En conclusión, como se ha expuesto al inicio, parece que la voluntad del legislador es la de establecer dos posibles ampliaciones al periodo de duración máxima general de 10 años de los contratos de auditorías de entidades de interés público:

Prórrogas máximo duración contrato auditorías entidades interés público coauditoría

Tras agotar los periodos máximos de contratación deberán transcurrir 4 años para poder ser contratados de nuevo.

Cualquier otra interpretación del artículo 40 del PLAC contravendría lo dispuesto en el Reglamento 537/2014, si bien es cierto que la redacción por la que ha optado el legislador español resulta confusa y da lugar a dudas interpretativas, por lo que es de esperar que dicha redacción se mejore en la tramitación parlamentaria de la Ley.