13 de febrero de 2015

Parámetros para la formulación de cuentas anuales abreviadas: BOICAC 100 Consulta 1


BOICAC 100 Consulta 1


BOICAC 100 consulta 1 parámetros formulación Cuentas Anuales abreviadasSobre el alcance de los nuevos parámetros referentes a la formulación de cuentas anuales abreviadas, incorporados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.





Respuesta


“1. Si esta modificación afecta a los límites regulados en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 4. “Cuentas anuales abreviadas” del PGC:       La respuesta es afirmativa.

2. Si esta modificación afecta a los límites regulados en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, para poder aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes): La respuesta a esta segunda pregunta debe ser negativa.”


Análisis


La consulta plantea dos cuestiones sobre los nuevos límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas incorporados por la Ley de apoyo a los emprendedores, en cuanto a su aplicación en la siguiente normativa contable:

  • Plan General Contable (PGC);
  • Plan de Contabilidad de las Entidades sin fines lucrativos (PCESFL);
  • Legislación de Sociedades Cooperativas.


La respuesta es la misma en los tres marcos normativos:

  1. Los nuevos límites se aplican en relación a la facultad de elaborar modelo abreviado de Cuentas Anuales.
  2. Sin embargo, los nuevos límites no se aplican para poder aplicar el PGC-Pymes correspondiente.
 _______________________________________________
BOICAC 100 consulta 1 parámetros formulación Cuentas Anuales abreviadas
 _________________________________________________



Adicionalmente, el ICAC recuerda otros aspectos sobre los nuevos parámetros de formulación de cuentas abreviadas tratados en la Consulta de auditoría nº 1 del BOICAC 96 de diciembre de 2013, de la cual destacamos las siguientes aclaraciones:

  • Los nuevos límites se aplicarán igualmente para determinar la obligación de auditar las cuentas anuales de entidades que no tengan la consideración de sociedades de capital.
  • Por el contrario, las sociedades de capital aplicarán los límites “antiguos”, trasladados al artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital.


_____________________________________________________
Parámetros obligación auditoría 












___________________________________________


En resumen, en la actualidad coexisten dos conjuntos de límites a tener en cuenta dependiendo de la obligación contable o mercantil que se esté valorando:

  1. Para la aplicación del PGC-Pymes y para considerar la obligación de auditar las cuentas de sociedades de capital: 2,85 millones de euros de activo, 5,7 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).
  2. Para la formulación de cuentas abreviadas y para considerar la obligación de auditar las cuentas de entidades que no se consideren sociedades de capital: 4 millones de euros de activo, 8 millones de euros de INCN y 50 trabajadores (reunir dos de los límites al cierre de dos ejercicios consecutivos).


El siguiente gráfico ilustra esquemáticamente las consideraciones anteriores:


BOICAC 100 consulta 1 parámetros formulación Cuentas Anuales abreviadas


Por último, planteamos gráficamente tres supuestos con distintas cifras de las magnitudes a tener en cuenta, y la conclusión en cada caso sobre obligación de auditar las cuentas anuales, posibilidad de aplicar normativa contable de Pymes y posibilidad de formular cuentas abreviadas:


BOICAC 100 consulta 1 ejemplos formulación Cuentas Anuales abreviadas





 Sección BOICACPuedes acceder al análisis de ésta y otras consultas en la sección BOICAC: