29 de enero de 2015

Cambios en el régimen de operaciones vinculadas en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, trae consigo varias modificaciones en el régimen de valoración y documentación de operaciones vinculadas
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operaciones vinculadas Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
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En la nueva Ley del Impuesto de sociedades esta regulación se encuentra en su artículo 18; anteriormente se encontraba en el artículo 16
El régimen se desarrolla en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido objeto de modificación legislativa posterior:

  • A partir de 01/01/2015: Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (artículo 13 y siguientes).
  • Hasta 31/12/2014: Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (artículo 16 y siguientes).

Los siguientes cambios son de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de La Ley:


PRINCIPALES CAMBIOS


No se consideran operaciones vinculadas:


  1. las retribuciones por el ejercicio de las funciones de consejeros y administradores.
  2. las realizadas entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  3. las realizadas entre una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
  4. las realizadas entre dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento (antes 5% y 1% en cotizadas).

Se establece que la documentación a mantener a disposición de la Administración Tributaria será a efectos de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, y que se aplicarán en este tema los principios de proporcionalidad y suficiencia.

Se incorporan a la Ley del Impuesto los supuestos de exención de la obligación de documentación contemplados en el Reglamento del Impuesto.

Se establece un contenido simplificado de la obligación de documentación para sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.

La Ley elimina la exención de la obligación de documentación para sociedades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros y total de operaciones vinculadas inferior a 100.000 €.

En cuanto a los métodos para determinar el valor de mercado, cualquiera de los 5 métodos contemplados puede utilizarse si resulta adecuado. Asimismo, se establece la posibilidad de utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados en caso de que los previstos en la Ley no pudieran aplicarse, siempre que se respete el principio de libre competencia.

En cuanto al régimen sancionador, se deja de tipificar como infracción la aportación de documentación inexacta. Por otro lado, se reducen las sanciones a 1.000 € por dato y a 10.000 € por conjunto de datos omitidos o falsos (antes 1.500 € y 15.000 € respectivamente).

Por último, se establece que el valor de mercado a efectos del Impuesto sobre sociedades y sobre la renta, no producirá efectos respectos a otros impuestos, y viceversa.


Puede consultarse una tabla comparativa entre la regulación actual y la anterior en el siguiente archivo:


Tabla comparativa Ley 22/2014 Impuesto Sociedades Real Decreto Legislativo 4/2004 Texto Refundido

Se trata de un extracto de la comparativa entre la Ley del Impuesto actual y la anterior elaborada por la Agencia Tributaria, cuyo documento completo puedes descargar en el siguiente enlace.