24 de diciembre de 2014

BOICAC 99 Consulta 7: Otorgamiento de activos e indemnización por una Sentencia



Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble y una indemnización en efectivo tras la resolución de un litigio.





La entidad consultante es propietaria de una finca. (…)

Otra sociedad, propietaria de una finca colindante, al construir en la misma plazas de garaje, invadió el terreno de la sociedad consultante. (…) según sentencia definitiva y firme (…) le fueron entregadas un determinado número de plazas de garaje y además obtuvo el derecho a ser indemnizada con una cantidad en efectivo por las plazas construidas en su terreno pero que ya habían sido transmitidas a terceros.

Respuesta

a) Plazas de garaje recibidas sin contraprestación
“…se reconocerá por su valor razonable (…), como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados…
… el valor de la construcción, se contabilizarán por su valor razonable en la fecha de reconocimiento inicial.”

b) Indemnización recibida
“…en la fecha de la resolución del litigio, la empresa deberá contabilizar la baja del terreno, reconocer el derecho de cobro y por diferencia contabilizar el resultado de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Para identificar la parte del terreno que se da de baja, la empresa debería aplicar al valor en libros del terreno la proporción existente entre el valor razonable de la parte que haya sido transmitida a terceros y el valor razonable del terreno en su conjunto.”

Análisis

a) Plazas de garaje recibidas sin contraprestación

El ICAC califica las plazas de garaje otorgadas por la sentencia como activos adquiridos sin contraprestación, 
Resolución ICAC normas registro valoración inmovilizado material inversiones inmobiliarias



PGC Plan General Contable Subvenciones donaciones legados recibidos


Atendiendo a dichas normas, las plazas de garaje se activarán por el valor razonable de la construcción en la fecha de reconocimiento inicial, en una cuenta de subvenciones, donaciones y legados (podría utilizarse la cuenta 132 “Otras subvenciones, donaciones y legados”), y se reconocerán como ingresos en PyG de forma correlacionada con los gastos derivados de la operación.

Pero esta solución, aparentemente sencilla, puede suscitar varias dudas en su aplicación práctica:

  • “Valor razonable en la fecha de reconocimiento inicial”: entendemos que se refiere a la fecha de reconocimiento inicial por parte de la sociedad que realiza la consulta, que sería la fecha en la que tomase posesión de las plazas de garaje. Hasta ese momento no puede entenderse cumplido el requisito de control económico por parte de la empresa.
  • Imputación a PyG: el ICAC no indica claramente si la imputación a ingresos debe realizarse en el ejercicio en que se registren las plazas de garaje, o puesto que se trata de una adquisición de activos, debe imputarse en proporción a la dotación a la amortización de los inmuebles efectuada en cada periodo.
En este punto debe analizarse la finalidad del otorgamiento de las plazas de garaje, para lo cual podría resultar de utilidad conocer los fundamentos de derecho de la sentencia que otorga dicha propiedad.
Podemos deducir que el otorgamiento de dichas plazas de garaje tendrá naturaleza indemnizatoria, por lo que consideramos que su imputación a ingresos del ejercicio en el que se registren los inmuebles.


En un ejemplo práctico, si el valor razonable de las plazas de garaje otorgadas por la sentencia en la fecha de su activación fuera de 100.000 € y el tipo impositivo aplicable a la empresa fuera del 25%, los asientos de registro de dichos inmuebles serían los siguientes:

Activación de las plazas de garaje:

BOICAC 99 Consulta 7: Otorgamiento de activos e indemnización por una Sentencia ejemplos

Imputación al resultado del ejercicio:

BOICAC 99 Consulta 7: Otorgamiento de activos e indemnización por una Sentencia ejemplos

Al cierre del ejercicio:

BOICAC 99 Consulta 7: Otorgamiento de activos e indemnización por una Sentencia ejemplos


b) Indemnización recibida

En la fecha de la resolución del litigio, la empresa deberá contabilizar la baja del terreno (que ha salido de su patrimonio al haberse transmitido las plazas de garaje a terceros), reconocer el derecho de cobro de la indemnización acordada, y contabilizar la diferencia en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Para establecer el importe del terreno a dar de baja, debe calcularse la proporción entre el valor razonable del terreno transmitido a terceros respecto al valor razonable del total del terreno, y aplicar dicho porcentaje al valor contable del terreno.

Para reflejar el derecho de cobro podríamos utilizar la cuenta 542 “Créditos a corto plazo”, cuenta genérica que creemos resulta más apropiada que la cuenta 543, ya que no se trata propiamente de una venta de inmovilizado.

Por último, para contabilizar el resultado de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias, dado que no se trata de un resultado proveniente de la explotación del ciclo normal del negocio de la empresa, no debería considerarse periódico al evaluar los resultados de la empresa, por lo que creemos que debería registrarse como un gasto o ingreso excepcional en las cuentas 678 ó 778, respectivamente.


En un ejemplo práctico, si el valor razonable del terreno fuera de 100.000 € y el de las plazas transmitidas a terceros de 10.000 €, la proporción entre ambos importes sería del 10%, por lo que la empresa deberá aplicar esta proporción al valor contable del terreno y dar de baja dicho importe. Es decir, si el valor en libros del terreno fuera de 80.000 €, daría de baja 8.000 €.
Siguiendo con el ejemplo, si la indemnización acordada por la sentencia fuera de 10.000 €, la sociedad reconocería el derecho de cobro de dicho importe, y la diferencia de 2.000 € con el importe del terreno dado de baja se registraría como ingreso del ejercicio.


BOICAC 99 Consulta 7: Otorgamiento de activos e indemnización por una Sentencia ejemplos



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