4 de octubre de 2014

BOICAC 98 Consulta 2: Sobre la contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero regulado en la Ley 16/2013




Respuesta

“…dicho impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa.

Para reflejar el pasivo que origine al contribuyente el impuesto sobre el que se consulta se podrá utilizar una subdivisión de la cuenta 475. “Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales”, no siendo apropiado utilizar la subcuenta 4750. “Hacienda Pública, acreedora por IVA”, ya que el pasivo con la Hacienda Pública no se origina por causa del IVA, siendo irrelevante a estos efectos que el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero pueda formar parte de la base imponible del IVA.”


Análisis

La Ley 16/2013 crea un nuevo impuesto que grava el consumo de determinados gases con efecto invernadero.

A grandes rasgos, el funcionamiento del impuesto es el siguiente:
-      La primera venta o autoconsumo de los gases que establece la Ley está sujeta al impuesto (con ciertas excepciones y exenciones), el cual se devenga en el momento de puesta a disposición de los mismos.
-      La base imponible estará constituida por el peso de los productos objeto del Impuesto, expresado en kilogramos, a la cual se aplicará el tipo impositivo correspondiente: la Ley establece distintas tarifas en función del potencial de calentamiento atmosférico de cada gas fluorado (así como un régimen transitorio que afecta a los tipos impositivos en los ejercicios 2014 y 2015).
-      En la factura figurará por separado la cuota devengada por este impuesto.

Para la gestión de dicho impuesto, la AEAT ha aprobado, por Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», que debe presentarse cuatrimestralmente.

En la factura de venta de dichos gases se hará constar por un lado el importe de la venta, y por otro el importe del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero. Ambos conceptos se sumarán para formar la base imponible de IVA.

En contabilidad, el importe de la venta se registrará como ingresos por ventas, sin incluir la cuota repercutida del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero. Dicha cuota se registrará como un pasivo a favor de la Hacienda Pública, para lo cual podríamos utilizar una cuenta 4753 “Hacienda Pública acreedora por impuesto de gases fluorados de efecto invernadero” creada a tal efecto, la cual se cancelará con el ingreso en la AEAT de las cantidades repercutidas y liquidadas a través del modelo 567.

En la liquidación periódica de IVA, tanto el importe de la venta como el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero se declararán como base imponible de IVA devengado. Por este motivo, surgirá una discrepancia entre las cifras totales de ventas del ejercicio y el total de bases imponibles de IVA repercutido declaradas. Sin embargo, dicha diferencia se conciliará con un simple cálculo sumando al total de ventas el importe total de las cuotas del impuesto de gases fluorados de efecto invernadero liquidadas en el ejercicio.


Ejemplo

La Sociedad vende en 2016 50 kg de hexafluoruro de azufre a 300 €/kg, operación a la que se aplica el tipo de 100 €/kg de impuesto de gases fluorados de efecto invernadero. Se aplica IVA al 21% sobre 20.000 € (precio total 15.000 € más impuesto gases fluorados 5.000 €).

Asiento de registro de la venta:
24.200 (430) Clientes    a        (700) Ventas        15.000
                                               (4753) HP acreedora por impuesto de gases fluorados de efecto invernadero          5.000
                                                (477) IVA repercutido                       4.200

En la liquidación periódica de IVA esta operación se incluirá como IVA devengado: 20.000 € de base imponible al 21% y 4.200 € de cuota.

Para conciliar las bases de IVA repercutido con los ingresos por ventas según contabilidad, deberemos realizar la siguiente conciliación (aplicamos los importes de la operación puesta como ejemplo):

(1) Bases de IVA repercutido según liquidaciones periódicas: 20.000

Ingresos por ventas según contabilidad:                                 15.000
Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero:            5.000
(2) Total ajustado:                                                                    20.000

Diferencia (1) vs (2)                                                                        0


Actualización 05/03/2015: hoy ha salido publicado en el BOE la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.



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